Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

En vigor desde 25 dic 2008
1. Las administraciones públicas vascas fomentarán las organizaciones de ayuda mutua y las actividades de voluntariado social. 2. A los efectos de la presente ley, se entenderán por organizaciones de ayuda mutua aquellas entidades de carácter no lucrativo cuyas socias sean, principalmente, las personas que afrontan directamente una situación de necesidad o dificultad y/o sus familiares.
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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-75

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