Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Concertación con la iniciativa privada
Art. 66
En vigor desde 25 dic 2008
1. La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los servicios concertados se establecerá en los presupuestos de las administraciones correspondientes.
2. A efectos de distribución de la citada cuantía global, se fijarán anualmente los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación y/o servicio concertado.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-66