Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
En vigor desde 25 dic 2008
1. Las administraciones públicas vascas podrán fomentar y/o apoyar el acceso a otras prestaciones o servicios no incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, así como promover la realización de otras actividades en el ámbito de los servicios sociales, siempre que se adecuen a las orientaciones generales establecidas por la planificación estratégica de las administraciones públicas vascas y que sean desarrolladas por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, independientemente de cuál sea su forma jurídica –asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social y otras entidades no lucrativas–.
2. Serán objeto de especial consideración, a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, las siguientes actividades:
a) las actividades innovadoras y experimentales en relación con la puesta en marcha de nuevas prestaciones y servicios de atención a las personas;
b) las actividades de apoyo al tejido asociativo y de promoción de la participación ciudadana;
c) las actividades de investigación, desarrollo e innovación orientadas a la mejora de la planificación, a la garantía y mejora de la calidad en la organización de servicios y en la prestación de la atención, y a la mejora de las prácticas profesionales.
3. Lo previsto en el apartado anterior podrá articularse en el marco de subvenciones o convenios, pudiendo estos últimos tener carácter plurianual.
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Proeli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-73