Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Concertación con la iniciativa privada

Art. 65

En vigor desde 25 dic 2008
1. A los efectos de establecimiento de conciertos, las administraciones públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, a las entidades dedicadas a la prestación de servicios sociales que tengan carácter no lucrativo. 2. También se aplicarán, independientemente de la forma jurídica de la entidad que solicita el concierto, criterios o medidas de discriminación positiva a favor de aquellas entidades que acrediten la efectiva aplicación, a lo largo de su trayectoria, de, entre otras, las siguientes características: a) Haber destinado los resultados económicos de la actividad a la mejora continua de los servicios y centros que solicitan concertar, y comprometerse a hacerlo durante la vigencia prevista para el concierto. b) Prestar servicios o gestionar centros dirigidos a personas, familias y/o grupos especialmente desfavorecidos. c) Agregar valor al servicio o centro a concertar a través de su conexión con otras prestaciones, servicios o actividades dirigidas a las personas, familias y/o grupos destinatarios del mismo. d) Mejorar las ratios del personal contratado para el servicio o centro a concertar establecidas en la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. e) Contemplar la participación de las personas afectadas, a través de actividades de ayuda mutua en la atención de las necesidades de las personas, familias y/o grupos destinatarios del servicio o centro, y las actividades de voluntariado social. f) Contar con más de un 40% de mujeres en los órganos de dirección. g) Aplicar medidas orientadas a la conciliación de la vida familiar y laboral. h) Aplicar medidas para la efectiva integración laboral de las personas con discapacidad más allá de las exigencias legales. i) Aplicar medidas para la preservación, conservación o restauración del medio ambiente. j) Aplicar sistemas de aseguramiento o mejora continua de la calidad. k) Aplicar medidas orientadas a la mejora de las condiciones laborales.
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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-65

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