Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Concertación con la iniciativa privada

Art. 62

En vigor desde 25 dic 2008
1. Podrán ser objeto de concierto: a) La reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por personas beneficiarias cuyo acceso al servicio venga autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios de acceso previstos al efecto por estas últimas. b) La gestión integral de prestaciones, servicios o centros. 2. Podrá suscribirse un único concierto que englobe a varios servicios y/o centros, siempre que estos tengan el mismo titular.
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eli/es-pv/l/2008/12/05/12#art-62

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