Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 9 ago 2008
Mientras estén vigentes, las habilitaciones otorgadas de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 10/2006 solamente pueden ser transferidas a sujetos que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 30 o el 36, según corresponda, y requiere, con carácter general, la conformidad previa y expresa de la Agencia Catalana de Seguridad Industrial. Los nuevos sujetos deben subrogarse en la posición empresarial de los contratos laborales de las personas que prestan servicios al operador de la inspección correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#disposicion-transitoria-segunda