Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 9 ago 2008
Deben articularse los instrumentos que la autoridad laboral competente y la Agencia Catalana de Seguridad Industrial consideren más adecuados, que aseguren una comunicación y una información recíprocas suficientes en las materias reguladas por la presente Ley, para garantizar los máximos niveles de cooperación y coordinación y contribuir, de este modo, a la ejecución de las políticas orientadas a la defensa y la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/31/12#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil