Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 9 ago 2008
Deben articularse los instrumentos que la autoridad laboral competente y la Agencia Catalana de Seguridad Industrial consideren más adecuados, que aseguren una comunicación y una información recíprocas suficientes en las materias reguladas por la presente Ley, para garantizar los máximos niveles de cooperación y coordinación y contribuir, de este modo, a la ejecución de las políticas orientadas a la defensa y la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#disposicion-adicional-quinta