Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 31 dic 2011
Mientras no se apruebe el decreto al que hace referencia el artículo 3.2 del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, las funciones y la potestad sancionadora que la presente Ley asigna a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial deben ser ejercidas por los órganos correspondientes del departamento competente en materia de seguridad industrial. Se deroga por el art. 74 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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eli/es-ct/l/2008/07/31/12#disposicion-transitoria-quinta

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