Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 9 ago 2008
Hasta que el Gobierno no apruebe los reglamentos técnicos de seguridad industrial, en cuanto a las especificaciones técnicas de seguridad relativas a las actividades y las instalaciones industriales son de aplicación los reglamentos correspondientes a la normativa estatal en materia de seguridad industrial en todo aquello que no entre en contradicción con lo establecido por la presente Ley y la normativa que la desarrolle.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#disposicion-transitoria-septima