Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 31 dic 2011
Todas las referencias hechas por la presente ley, y por la normativa posterior que la desarrolla, a la Agencia Catalana de Seguridad Industrial deben entenderse hechas al órgano competente de la Generalidad en materia de seguridad industrial. Se añade por el art. 72 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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eli/es-ct/l/2008/07/31/12#disposicion-adicional-octava

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