Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 9 ago 2008
1. La Agencia Catalana de Seguridad Industrial debe gestionar, paulatinamente, las actividades y los documentos mediante técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, con el objetivo de incrementar la eficiencia de la Agencia y reducir, de forma efectiva, el volumen de la documentación que gestiona en soporte papel.
2. Las personas físicas, las empresas, los agentes que intervienen en la seguridad industrial, las organizaciones o las asociaciones pertenecientes a colectivos o sectores que habitualmente utilizan los medios telemáticos en el cumplimiento de su actividad, así como las entidades públicas, deben utilizar obligatoriamente los medios telemáticos para relacionarse con la Agencia Catalana de Seguridad Industrial si lo establece la normativa de aplicación.
3. Debe garantizarse, mediante firma electrónica reconocida, la autenticidad, la integridad, la preservación y, si procede, la confidencialidad del contenido de todos los documentos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#disposicion-adicional-septima