Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 9 ago 2008
Los actos dictados durante la vigencia del Decreto 361/2001, de 18 de diciembre, y al amparo de dicho decreto, el cual regulaba el funcionamiento y las actividades a desarrollar por las estaciones de inspección técnica de vehículos, mantienen su plena eficacia, al haber sido aprobado el mencionado decreto por la Generalidad en ejercicio de sus competencias. En consecuencia, la presente Ley declara y ratifica la plena validez del régimen de autorización que estableció dicho decreto, desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y sin que su derogación haya dejado sin efecto los actos dictados en su aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto por la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/31/12#disposicion-adicional-tercera