Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 79
En vigor desde 10 oct 2008
1. Los menores, para la defensa de sus derechos, podrán por sí solos o a través de sus representantes legales:
a) Dirigirse a las Administraciones Públicas en demanda de la asistencia necesaria para el efectivo ejercicio de sus derechos.
b) Solicitar la protección de los órganos competentes en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en materia de protección de menores.
c) Acudir a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal para poner en su conocimiento y reclamar protección de todas aquellas situaciones que atenten contra sus derechos o contra su integridad, o con el objeto de que promuevan las acciones oportunas.
d) Presentar denuncias y quejas ante el Comisionado del Menor de la Comunitat Valenciana y ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
2. Los menores podrán dirigirse a los órganos competentes en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en materia de protección de menores, sin conocimiento de sus padres, representantes legales o guardadores de hecho, cuando sea necesario por motivos de urgencia o situación de conflicto y en la medida en que la comunicación con aquellos pudiese frustrar la finalidad pretendida. La Administración guardará la debida reserva y tomará las medidas necesarias para la efectiva asistencia de los menores en el ejercicio de sus derechos.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-79