Título TÍTULO VII

Art. 167

En vigor desde 10 oct 2008
El cargo de Comisionado del Menor cesará por alguna de las siguientes causas: 1. Por renuncia. 2. Por expiración del plazo de cuatro años desde su nombramiento. 3. Por muerte, declaración de fallecimiento o incapacidad sobrevenida. 4. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso. 5. Por dejar de reunir los requisitos previstos para ser nombrado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-167

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil