Título TÍTULO VII
Art. 163
En vigor desde 10 oct 2008
1. Corresponde al Comisionado del Menor las siguientes funciones:
a) Recibir y tramitar, de acuerdo con la presente Ley, las denuncias y quejas que sobre situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de los menores presente cualquier persona mayor o menor de edad ante esa institución.
b) Propiciar el conocimiento, la divulgación y el ejercicio de los derechos del menor.
c) Colaborar activamente con las iniciativas de prevención y protección de la infancia y la adolescencia provenientes de las Administraciones Públicas y de las instituciones públicas y privadas de la Comunitat Valenciana.
d) Supervisar las políticas y actuaciones de prevención e inserción de menores de las Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana, en sus respectivos ámbitos de competencia, y de cuantas entidades privadas presten servicios de atención a menores en la Comunitat Valenciana, para verificar el respeto a sus derechos y orientar sus actuaciones en beneficio y defensa de los mismos.
e) Proponer reformas de procedimientos, reglamentos o leyes con el fin de hacer más eficaz la defensa de los derechos del menor, y procurar la mejora de los servicios destinados a su atención en la Comunitat Valenciana.
f) Fomentar la cooperación entre las distintas Consellerias, Municipios y demás organizaciones y agentes sociales implicados en la política de protección integral del menor, prestando especial atención al principio de equilibrio y cohesión territorial en la Comunitat Valenciana.
g) Supervisar y fomentar la ayuda y cooperación internacional de La Generalitat con terceros países en el ámbito de la protección de menores en situación de riesgo y abandono.
h) Elaborar un informe anual sobre sus actuaciones y sobre la situación de la protección del menor en la Comunitat Valenciana.
i) Las que expresamente tenga reconocidas en ésta o en otras Leyes.
2. En ningún caso, el Comisionado del Menor podrá intervenir en el procedimiento para la solución de casos individuales cuya solución esté encomendada a órganos jurisdiccionales o al Ministerio Fiscal, ni en procedimientos que requieran medidas de protección reguladas en la legislación civil y cuya competencia esté atribuida a las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-163