Título TÍTULO VII

Art. 169

En vigor desde 10 oct 2008
El Comisionado del Menor dispondrá de un órgano administrativo, que recibirá el nombre de Oficina del Comisionado del Menor, y que sustentará y apoyará todas su actuaciones, especialmente en los aspectos técnicos, jurídicos y sociales.
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eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-169

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