Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 172
En vigor desde 10 oct 2008
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de atención y protección a la infancia y adolescencia, las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden jurisdiccional a que puedan concurrir.
2. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-172