Título TÍTULO VII
Art. 168
En vigor desde 10 oct 2008
El Comisionado del Menor no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con plena autonomía y transparencia, según su leal saber y entender.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-168