Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección V. Del acogimiento familiar
Art. 118
En vigor desde 10 oct 2008
Corresponde al Consejo de Adopción de Menores de La Generalitat, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por su legislación específica, decidir y acordar los acogimientos preadoptivos de los menores, entre los solicitantes de adopción nacional declarados idóneos y en función del interés del menor.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-118