Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección V. Del acogimiento familiar

Art. 116

En vigor desde 10 oct 2008
1. El acogimiento familiar podrá adoptar las modalidades de acogimiento familiar simple, acogimiento familiar permanente y acogimiento familiar preadoptivo, con el alcance y efectos que para las mismas se regulan en las normas civiles aplicables. 2. El acogimiento familiar, en sus modalidades de simple y permanente, podrá distinguirse, en razón de la vinculación de la familia o persona acogedora y el menor, en acogimientos familiares en familia extensa, aquellos que se formalizan con personas vinculadas al menor o su familia por una relación de parentesco o por una especial y cualificada relación afectiva, y en acogimientos familiares con familia educadora, aquellos que se formalizan con personas sin vinculación alguna con el menor. 3. Asimismo y reglamentariamente se establecerán otras modalidades de acogimiento familiar simple y permanente, atendiendo a criterios de especialización de los acogedores y perfil del menor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-116

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil