Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección IV. Del acogimiento residencial
Art. 113
En vigor desde 10 oct 2008
1. Los centros de recepción de menores son establecimientos de carácter abierto y de atención inmediata y transitoria, de acogida a niños y adolescentes en el momento de producirse la necesidad por razones de desprotección.
2. Considerando el deber de atención inmediata que durante las veinticuatro horas del día deben prestar este tipo de centros, se adoptarán las medidas para facultar al personal del mismo para la adopción de las medidas de protección que no admitan demora.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-113