Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección V. Del acogimiento familiar
Art. 115
En vigor desde 10 oct 2008
1. El acogimiento familiar es una medida de protección por la que la guarda de un menor se ejerce por una persona o familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.
2. El acogimiento familiar será de aplicación preferente para los menores cuanto menor sea su edad, favoreciendo la permanencia en su propio ambiente y entorno familiar, salvo que no sea conveniente para su propio interés.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-115