Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección VIII. De la extinción de la situación de desamparoy de la tutela por ministerio de la Ley
Art. 122
En vigor desde 10 oct 2008
1. La protección que ejerza La Generalitat sobre el menor que se encuentre en situación de desamparo se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Desaparición de las causas que motivaron la declaración de desamparo.
b) Constitución de la tutela ordinaria.
c) Adopción del menor.
d) Emancipación o mayoría de edad.
e) Fallecimiento del menor.
2. El cese de la situación de desamparo y tutela por ministerio de la Ley, a propuesta de la Comisión Técnica competente, será declarado mediante resolución administrativa de la persona titular de la Dirección Territorial competente en materia de protección de menores.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-122