Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección V. Del acogimiento familiar
Art. 118
118 / 192En vigor desde 10 oct 2008
Corresponde al Consejo de Adopción de Menores de La Generalitat, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por su legislación específica, decidir y acordar los acogimientos preadoptivos de los menores, entre los solicitantes de adopción nacional declarados idóneos y en función del interés del menor.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-118