Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección V. Del acogimiento familiar
Art. 115
115 / 192En vigor desde 10 oct 2008
1. El acogimiento familiar es una medida de protección por la que la guarda de un menor se ejerce por una persona o familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.
2. El acogimiento familiar será de aplicación preferente para los menores cuanto menor sea su edad, favoreciendo la permanencia en su propio ambiente y entorno familiar, salvo que no sea conveniente para su propio interés.
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Proeli/es-vc/l/2008/07/03/12#art-115