Art. 115
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección V. Del acogimiento familiar

Art. 115

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En vigor desde 10 oct 2008
1. El acogimiento familiar es una medida de protección por la que la guarda de un menor se ejerce por una persona o familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. 2. El acogimiento familiar será de aplicación preferente para los menores cuanto menor sea su edad, favoreciendo la permanencia en su propio ambiente y entorno familiar, salvo que no sea conveniente para su propio interés.
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