Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Fomento de la participación social en la cooperación internacional para el desarrollo

Art. 49

En vigor desde 23 feb 2008
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará e impulsará a través del centro directivo competente en la materia, las actividades y participación de la sociedad civil y de los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo, teniendo en cuenta sus especiales capacidades para cada ámbito de actuación de la cooperación. 2. Este fomento e impulso se producirá principalmente con los medios y en los ámbitos que se indican a continuación: a) La financiación de las actuaciones de los agentes y otros actores de la cooperación que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 41, mediante subvenciones y ayudas de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de esta Ley. b) La promoción del voluntariado en cooperación internacional para el desarrollo. c) La colaboración con los agentes y otros actores de la cooperación en actividades de educación y sensibilización al desarrollo, y en la constitución de una red de solidaridad en el ámbito autonómico que pueda proyectarse a otros ámbitos geográficos. d) La promoción conjunta del comercio justo y solidario para mejorar el compromiso de las instituciones, las empresas y los consumidores a favor de un comercio más equitativo con los países en vías de desarrollo y un consumo más responsable y sostenible. e) El apoyo conjunto a las iniciativas encaminadas a la formación de expertos en cooperación al desarrollo mediante cursos, prácticas de formación y otras modalidades de capacitación similares u otros instrumentos propios de cada uno de los agentes de cooperación internacional para el desarrollo. f) La promoción conjunta del estudio, la investigación y la generación de sistemas de información y bancos de conocimientos interconectados internacionalmente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que apoyen la actividad en este ámbito de las administraciones públicas y de los agentes de cooperación. g) La reflexión conjunta sobre el codesarrollo y su valor estratégico en el marco de las relaciones entre países receptores y sociedades de origen de la inmigración, y concretamente la promoción de los mecanismos e instrumentos apropiados para impulsar el papel de los inmigrantes en la Región de Murcia, como agentes de desarrollo en sus comunidades y países de origen.
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eli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-49

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