Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Fomento de la participación social en la cooperación internacional para el desarrollo
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 23 feb 2008
Hasta que se produzca la regulación por Decreto del Consejo Regional de Cooperación Internacional para el Desarrollo al que se refiere el artículo 27 de la presente Ley, la composición y funcionamiento de dicho órgano se regirá por lo establecido en los Decretos 66/1994, de 1 de julio (LRM 1994, 123), por el que se crea el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad, Decreto 53/1996, de 17 de julio (LRM 1996, 142), que modifica al anterior, y Decreto 83/2002, de 10 de mayo (LRM 2002, 189), que modifica de nuevo al primero.
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Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#disposicion-transitoria