Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª De los cooperantes y voluntarios
Art. 47
En vigor desde 23 feb 2008
1. A los efectos de la presente Ley se entiende por voluntario toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación económica alguna ni tener relación laboral, mercantil o funcionarial de cualquier tipo, participe de forma continuada, solidaria, altruista y responsable, en las actividades, gestión o ejecución de acciones, proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo, ya sea en el terreno o en la Región de Murcia, a través de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
2. Las entidades en que los voluntarios de cooperación internacional para el desarrollo presten sus servicios deberán informarles de los objetivos de su actuación, del marco en que se realiza su actividad, y de sus derechos y obligaciones en el ejercicio de su prestación.
3. Los voluntarios de cooperación que realicen sus tareas en países en vías de desarrollo estarán vinculados a la organización en que presten sus servicios, por medio de un acuerdo que contemple como mínimo:
a) Los recursos necesarios para hacer frente al desplazamiento y a sus necesidades básicas de alimentación, alojamiento, etcétera, en el país de destino, así como los medios materiales necesarios para el cumplimiento de la actividad encomendada.
b) Un seguro de asistencia a favor del voluntario y de los familiares directos que con él se desplacen que, en todo caso, cubra los riesgos de enfermedad y accidente para el período de tiempo de su estancia en el extranjero, los gastos de repatriación, así como la responsabilidad civil por daños sufridos o causados a terceros.
c) Compromiso del voluntario de conocer y respetar las leyes del país de destino.
d) Un período de formación, si fuera necesario.
4. En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación supletoria la Ley 5/2004, de 22 de octubre (LRM 2004, 306), del Voluntariado en la Región de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/2007/12/27/12#art-47