Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen de comunicación previa

Art. 14

En vigor desde 3 jun 2007
1. Las siguientes causas determinarán la imposibilidad legal de continuar realizando la actividad de transporte marítimo: a) El cese de la actividad del transportista tras su notificación a la Administración competente. b) La extinción de la personalidad del transportista. c) Por sanción administrativa firme. d) Por falta de notificación preceptiva de la intención de seguir realizando la actividad y mantenimiento de las condiciones. 2. Cuando el cese de la actividad se produzca a instancia de la Administración Pública competente, se acordará mediante resolución, tras la tramitación del procedimiento en el que se dé audiencia al transportista afectado.
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eli/es-cn/l/2007/04/24/12#art-14

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