Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen de comunicación previa
Art. 14
14 / 50En vigor desde 3 jun 2007
1. Las siguientes causas determinarán la imposibilidad legal de continuar realizando la actividad de transporte marítimo:
a) El cese de la actividad del transportista tras su notificación a la Administración competente.
b) La extinción de la personalidad del transportista.
c) Por sanción administrativa firme.
d) Por falta de notificación preceptiva de la intención de seguir realizando la actividad y mantenimiento de las condiciones.
2. Cuando el cese de la actividad se produzca a instancia de la Administración Pública competente, se acordará mediante resolución, tras la tramitación del procedimiento en el que se dé audiencia al transportista afectado.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/24/12#art-14