Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen de comunicación previa
Art. 11
En vigor desde 3 jun 2007
1. El Registro Canario de Navieros es un registro de carácter administrativo, de ámbito autonómico, de acceso público, cuya gestión corresponde a la consejería competente en materia de transportes marítimos.
2. El Registro Canario de Navieros tiene por objeto la inscripción de las personas que hayan realizado la comunicación previa de prestación de servicios de transporte marítimo, los servicios que presten, sus modificaciones y cuantos otros se determinen reglamentariamente.
3. La inscripción a que se refiere el anterior apartado lo es a efectos meramente informativos.
4. Las autorizaciones y los contratos de obligación de servicio público se inscribirán en este Registro de acuerdo con lo previsto en los artículos 18.8 y 19.6 de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/04/24/12#art-11