Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 1 ene 2008
1. El sistema público de servicios sociales se organiza en forma de red para trabajar en coordinación, en colaboración y con el diálogo entre todos los actores que intervienen en el proceso de atención a las personas, y se estructura en servicios sociales básicos y en servicios sociales especializados.
2. La Red de Servicios Sociales de Atención Pública está integrada por el conjunto de los servicios y centros de servicios sociales de Cataluña que están acreditados por la Generalidad para la gestión de las prestaciones incluidas en la presente ley o en la Cartera de servicios sociales.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-15