Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 1 ene 2019
1. El Plan Regional de Ordenación Cinegética es el instrumento básico de planeamiento por el que se rige la práctica de la actividad cinegética en todos los terrenos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan la condición de Cotos de Caza. No será, sin embargo, objeto de aplicación a las Reservas Regionales de Caza, cuya planificación se regirá por lo dispuesto en el siguiente capítulo. 2. El Plan será elaborado por la Consejería competente y aprobado por el Gobierno de Cantabria mediante decreto, previa audiencia del Consejo Regional de Caza. 3. El Plan dividirá el territorio objeto de planificación en comarcas cinegéticas, cuya delimitación se realizará con criterios de homogeneidad de los hábitats, de las poblaciones de las especies cinegéticas y de sus posibilidades de recuperación y gestión. 4. El Plan deberá expresar, de forma precisa, la naturaleza de sus previsiones, pudiendo ser éstas de carácter indicativo u obligatorio y comunes o particulares de cada comarca. 5. (Suprimido). 6. El Plan se sujetará en todo caso a los instrumentos de ordenación y planificación de los espacios naturales protegidos y de las especies amenazadas catalogadas. 7. El Plan Regional de Ordenación Cinegética tendrá vigencia indefinida, debiendo incluir procedimientos de seguimiento y evaluación periódicos que garanticen la actualización de sus previsiones. Se suprime el apartado 5 por el .1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1632

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eli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-41

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