Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 3 ago 2006
1. La Consejería competente aprobará para cada Reserva Regional, previa audiencia del órgano consultivo de dicha Reserva, un Plan Anual de Caza con objeto de desarrollar el Plan de Ordenación de la Reserva y, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se prevén en el artículo 13 de la presente Ley, determinar, al menos, el número y la distribución de los permisos de caza de las diferentes especies cinegéticas y las modalidades de caza practicables.
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Proeli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-45