Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 3 ago 2006
1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la temporada cinegética, el titular del Coto de Caza deberá presentar a la Consejería competente una memoria de los aprovechamientos y actividades realizadas en la temporada. 2. Reglamentariamente se determinará el contenido de esta memoria.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-43

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