Título TÍTULO VI

Art. 36

En vigor desde 3 ago 2006
1. La Consejería competente podrá autorizar, si así se prevé en el Plan Técnico de Aprovechamiento aprobado, la delimitación de una única zona destinada al adiestramiento de perros en los terrenos acotados, con la extensión, características y condiciones de utilización que establezca el Plan Regional de Ordenación Cinegética. 2. En las Reservas Regionales de Caza, su Plan de Ordenación Cinegética determinará las condiciones de uso y gestión de las zonas de adiestramiento de perros que, en su caso, se delimiten. 3. Además de la caza de especies cinegéticas en período hábil de caza, en estas zonas se podrá permitir la suelta y captura de especies de caza con fines de adiestramiento en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-36

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