Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 3 ago 2006
1. Tienen la condición de terrenos no cinegéticos todos los no comprendidos en alguna de las categorías a las que se adscriben los terrenos cinegéticos de conformidad con lo dispuesto en el capítulo anterior. 2. En los terrenos no cinegéticos se prohíbe la caza con carácter general, así como portar armas de caza salvo que estén totalmente enfundadas y descargadas. Sin perjuicio de ello, la Consejería competente podrá ejecutar controles de población o autorizar el ejercicio excepcional de la caza por razones técnicas, científicas, sanitarias o sociales.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-24

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