Título TÍTULO VI

Art. 32

En vigor desde 3 ago 2006
Sólo podrá practicarse la caza mediante las modalidades cinegéticas que se establezcan reglamentariamente. En la citada reglamentación se precisarán las condiciones y medios para la ejecución de dichas modalidades, así como las especies cinegéticas sobre las que podrán efectuarse.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-32

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