Capítulo CAPÍTULO X
Art. 63
DerogadoEn vigor desde 19 ene 2007
Serán de aplicación en su integridad a las fundaciones del sector público de Galicia los principios y procedimientos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Será de aplicación a las fundaciones del sector público de Galicia lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
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Proeli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-63