Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 19 ene 2007
Sin perjuicio de su condición de fundaciones del sector público de Galicia, las fundaciones públicas sanitarias a que se refiere la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, seguirán regulándose por su normativa específica, por lo que les será de aplicación lo establecido en el capítulo X de la presente ley con carácter supletorio.
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Proeli/es-ga/l/2006/12/01/12#disposicion-adicional-segunda