Capítulo CAPÍTULO X
Art. 62
DerogadoEn vigor desde 19 ene 2007
Las fundaciones reguladas en este capítulo estarán sujetas al control financiero que realizará la Intervención General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al Consejo de Cuentas de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-62