Art. 63
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 63

Derogado64 / 72
En vigor desde 19 ene 2007
Serán de aplicación en su integridad a las fundaciones del sector público de Galicia los principios y procedimientos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Será de aplicación a las fundaciones del sector público de Galicia lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
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eli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-63