Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 9 jul 2002
1. La aprobación de los proyectos de las infraestructuras de interés regional implica la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición de servidumbres. 2. La declaración de utilidad pública e interés social, así como la necesidad de urgente ocupación, se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y modificaciones del mismo. 3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de obras hidráulicas de interés regional deberá comprender la determinación de los terrenos, construcciones, de otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción de las mismas. 4. Los proyectos de obras hidráulicas de interés regional se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los casos establecidos en la legislación de evaluación de impacto ambiental.
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eli/es-cm/l/2002/06/27/12#art-28

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