Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Junta Arbitral
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 27 oct 2007
Las devoluciones extraordinarias del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos derivadas de la aplicación de medidas para paliar el incremento de costes de los insumos en la producción sufridos en el sector agrario, se efectuarán por la Administración correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de dichas devoluciones.
Se añade por el anexo de la Ley 28/2007, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18576
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/05/23/12#disposicion-transitoria-novena