Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Junta Arbitral

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 27 oct 2007
Las devoluciones parciales en el Impuesto sobre Hidrocarburos derivadas del establecimiento del tipo reducido especial al gasóleo utilizado como carburante para fines profesionales que autoriza la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, se efectuarán por la Administración correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de dichas devoluciones. Se añade por el anexo de la Ley 28/2007, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18576

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eli/es/l/2002/05/23/12#disposicion-transitoria-octava

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