Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Junta Arbitral
Art. Disposición transitoria decimotercera
En vigor desde 23 abr 2014
El artículo 34 del Concierto Económico en su redacción original aprobada mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, se mantendrá en vigor a partir de 1 de enero de 2013, en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos respecto de los ejercicios no prescritos.
Se añade por el art. único y anexo de la Ley 7/2014, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2014-4284 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/05/23/12#disposicion-transitoria-decimotercera