Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Junta Arbitral
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 25 may 2002
En tanto no se modifique el actual régimen de fabricación y comercio de las Labores del Tabaco, el ajuste para el Impuesto Especial de Fabricación de Labores de Tabaco, recogido en el artículo 54 del presente Concierto Económico, será el resultante de aplicar la siguiente expresión matemática:
RF PV = RR PV +c’ * RRTC [(1–c’) * RR PV ]
Siendo:
RF PV = Recaudación final anual para el País Vasco por Labores de Tabaco.
RR PV = Recaudación real anual del País Vasco por Labores de Tabaco.
RR TC = Recaudación real anual del territorio común por Labores de Tabaco.
c’ = Labores del tabaco suministradas a expendedurías de tabaco y timbre situadas en el País Vasco Labores de tabaco suministradas a expendedurías de tabaco y timbre situadas en territorio de aplicación del Impuesto
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Proeli/es/l/2002/05/23/12#disposicion-transitoria-septima