Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Junta Arbitral

Art. Disposición final única

En vigor desde 25 may 2002
La derogación o modificación, en su caso, de las normas del Concierto Económico aplicables a los diferentes tributos se entenderá sin perjuicio del derecho de las Administraciones respectivas a exigir, con arreglo a los puntos de conexión entonces vigentes, las deudas devengadas con anterioridad.
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eli/es/l/2002/05/23/12#disposicion-final-unica-1

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