Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Junta Arbitral
Art. Disposición transitoria duodécima
En vigor desde 23 abr 2014
La exacción por el Impuesto sobre Actividades de Juego que grava las apuestas mutuas deportivo-benéficas y las apuestas mutuas hípicas estatales corresponderá a la Administración del Estado, en tanto su comercialización se realice por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, sin perjuicio de la compensación financiera que corresponda al País Vasco. La Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado presentará declaraciones informativas anuales de las cantidades jugadas imputables al País Vasco de acuerdo al artículo 36.Dos del Concierto Económico.
Se añade por el art. único y anexo de la Ley 7/2014, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2014-4284 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/05/23/12#disposicion-transitoria-duodecima