Art. Disposición transitoria decimotercera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Junta Arbitral

Art. Disposición transitoria decimotercera

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En vigor desde 23 abr 2014
El artículo 34 del Concierto Económico en su redacción original aprobada mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, se mantendrá en vigor a partir de 1 de enero de 2013, en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos respecto de los ejercicios no prescritos. Se añade por el art. único y anexo de la Ley 7/2014, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2014-4284 .

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Pro

eli/es/l/2002/05/23/12#disposicion-transitoria-decimotercera